Reglamento de la biblioteca - CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE SOCIOS

4.- CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE SOCIOS:

b) Para el préstamo de materiales no específicos de la especialidad del lector, la Dirección de la Biblioteca Universitaria o a quien ésta designe, autorizará el préstamo, para lo cual habrá tenido en cuenta la demanda del mismo.

c) Los préstamos podrán renovarse siempre que el material no haya sido solicitado por otro socio; dicha renovación es contra presentación de los libros retirados. Tanto los préstamos como las renovaciones son de trámite personal e intransferible haciéndose uso exclusivo del carnet de socio.

d) El plazo de préstamo caduca a las 19:00 hs. del día del vencimiento en caso de prestamos a domicilio y a las 9:00 hs. del día hábil siguiente al día del préstamo, en el caso de los libros únicos.

f) En caso de pérdida se exigirá la reposición de la misma obra u otra afín, actualizada. El termino y la determinación de la reposición será autorizada por los responsables de biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato a la Biblioteca

e) Los préstamos podrán renovarse como máximo 3 veces.

g) Las obras de referencias como los diccionarios, enciclopedias y material de hemeroteca no se incluyen en préstamos a domicilio, ni en préstamo durante el receso académico.

h) Los libros únicos se pueden prestar a domicilio a partir de las 19:00 hs y deberá ser reintegrado a la biblioteca antes de las 9:00 hs. del día hábil siguiente al de préstamo.

i) Se prestará a domicilio el material bibliográfico en todo tipo de formato (libros, monografías, CDs, diskettes).

j) La Biblioteca se reserva el derecho, en todos los casos no previstos, de decidir otros criterios de préstamo.