Consejo Zonal
Artículo 100º - Los Consejos Zonales estarán integrados por:
- El Delegado Zonal.
- Cinco (5) representantes docentes (tres profesores y dos auxiliares de docencia).
- Cuatro (4) representantes de los estudiantes.
- Un (1) representante de los graduados.
- Un (1) representante de los trabajadores no docentes.
Será presidido por el Delegado Zonal, quien tendrá voto en caso de empate.
Artículo 101º - Los Consejos Zonales sesionarán en la forma establecida para el Consejo Superior.
Artículo 102º - El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo, por lo menos una vez al mes.
Artículo 103º - Las sesiones serán públicas salvo expresa decisión en contrario de las tres cuartas partes de los miembros presentes, y tendrán lugar con el quórum de la mitad más uno de sus miembros incluido el Delegado Zonal.
Artículo 104º - Las vacantes de consejeros titulares que se produjeran antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes que correspondan, según el orden de lista, conforme lo que disponga la reglamentación vigente. Si por sucesivas vacantes o ausencias quedara el Consejo Zonal desintegrado y agotado el número de suplentes, el Delegado Zonal en forma inmediata, propondrá al Consejo Superior el llamado a elecciones para completar mandato de los representantes que correspondan.
Artículo 105º - El consejero que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa debidamente justificada, cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Delegado Zonal dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
Funciones
Artículo 106º - Corresponde al Consejo Zonal:
1) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de la Sede.
2) Proponer a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan, las medidas conducentes para el mejor funcionamiento de la Sede.
3) Dictar normas, resoluciones y reglamentaciones en el marco de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente.
4) Proponer en el ámbito que corresponda: a) la creación de institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales, cursos generales, especiales e intensivos; b) la asignación de becas; c) la estimulación de la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, graduados y estudiantes, mediante premios y recompensas honoríficas; d) la concreción de intercambios con Universidades e Institutos del país y del extranjero.
5) Promover la realización de actividades que propendan al bienestar de la comunidad universitaria de la Sede.
6) Suspender o separar por causa fundada al Delegado Zonal, con el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros que integran el Consejo.
7) Proponer a los Consejos Directivos la creación de carreras y al Consejo Superior la creación de Facultades, en su ámbito de competencia.
8) Presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual de la Delegación Zonal y distribuir las partidas presupuestarias asignadas.
9) Decidir sobre la renuncia del Delegado Zonal y Consejeros Zonales, como así también sobre el otorgamiento de licencia a los mismos.
10) Convocar a asambleas deliberativas especiales de los integrantes de la comunidad universitaria de la Sede.