Consejo Zonal

Estatuto

Consejo Zonal

 

Artículo 100º - Los Consejos Zonales estarán integrados por:

  • El Delegado Zonal.
  • Cinco (5) representantes docentes (tres profesores y dos auxiliares de docencia).
  • Cuatro (4) representantes de los estudiantes.
  • Un (1) representante de los graduados.
  • Un (1) representante de los trabajadores no docentes.

Será presidido por el Delegado Zonal, quien tendrá voto en caso de empate.

 

Artículo 101º - Los Consejos Zonales sesionarán en la forma establecida para el Consejo Superior.