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Consejo Zonal
Artículo 100º - Los Consejos Zonales estarán integrados por:
- El Delegado Zonal.
- Cinco (5) representantes docentes (tres profesores y dos auxiliares de docencia).
- Cuatro (4) representantes de los estudiantes.
- Un (1) representante de los graduados.
- Un (1) representante de los trabajadores no docentes.
Será presidido por el Delegado Zonal, quien tendrá voto en caso de empate.
Artículo 101º - Los Consejos Zonales sesionarán en la forma establecida para el Consejo Superior.